Estatuto de la Sociedad de Cirugía Plástica de Córdoba
Artículo 5
Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Miembros Titulares
b) Miembros Honorarios
c) Miembros adherentes
d) Miembros vitalicios.
Artículo 6
Para ser Miembro Titular, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser médico, con título universitario otorgado por universidad pública o privada reconocida y autorizada por el Ministerio de Educación de la Nación, con actuación quirúrgica dentro de las ramas de la Cirugía Plástica y Reconstructiva, en un Servicio reconocido (departamento o institución), con una antigüedad no menor a cinco (5) años y poseer el certificado de Especialista otorgado por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba , Universidad Nacional de Córdoba o ente reconocido y homologado por las anteriores .
b) Solicitar por escrito su admisión, adjuntando su currículum y acreditando las calidades aludidas en el inciso a) precedente.
c) No registrar sanción en los cinco años anteriores a la solicitud de admisión, aplicada por el Tribunal de Ética del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, AMA y Sociedad Argentina de Cirugía Plástica.
d) Ser aceptado por la Comisión Directiva en función de los antecedentes y reglamentación pertinente.
e) Rendir y aprobar el examen único de la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica Estética y Reparadora ( S.A.C.P.E.R ) durante el congreso anual que organiza la misma, de esa manera el postulante pasa automáticamente a ser miembro Titular de la Sociedad de Cirugía Plástica y Reconstructiva de Córdoba Asociación civil ; luego de un año y cumpliendo con los requisitos de la S.A.C.P.E.R, la Sociedad de Cirugía Plástica de Córdoba, avalará al postulante para que la S.A.C.P.E.R lo autorice a ingresar como miembro titular nacional de la misma.
Artículo 7
La Comisión Directiva podrá designar a los Miembros Correspondientes Extranjeros, Miembros Vitalicios, pudiendo hacerlo directamente o si en asamblea se designara un candidato, previa consideración de los títulos y obras científicas del candidato y en caso de miembro vitalicio aquel que sumado a los antecedentes tenga una antigüedad como miembro titular de 30 años o más.
Artículo 8
a) Para ser miembro adherente se requiere: Ser médico, con título universitario otorgado por universidad pública o privada reconocida y autorizada por el Ministerio de Educación de la Nación, con actuación quirúrgica dentro de las ramas de la Cirugía Plástica y Reconstructiva, en un Servicio reconocido (departamento o institución), con una antigüedad no menor a dos (2) años y/o poseer el certificado de Especialista otorgado por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba , Universidad Nacional de Córdoba o ente reconocido y homologado por las anteriores.
b) Solicitar por escrito su admisión, adjuntando su currículum y acreditando las calidades aludidas en el inciso a).
c) No registrar sanción en los cinco años anteriores a la solicitud de admisión, aplicada por el Tribunal de Ética del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, AMA y Sociedad Argentina de Cirugía Plástica.
d) Ser aceptado por la Comisión Directiva en función de los antecedentes y reglamentación pertinente.
e) El período de recepción de solicitudes de miembros adherentes es desde el primero de diciembre al 30 de marzo del año siguiente, la comisión evaluara los antecedentes y en un plazo de 30 días resolverá sobre la solicitud . De ser aceptado, como miembro adherente, la membresía tendrá un tiempo de duración de dos (2) años, transcurrido dicho período el miembro debe optar a Miembro titular para lo cual debe cumplir con los requisitos del artículo seis (6) precedente.
f) Si por razones de fuerza mayor el miembro adherente no pudiera cumplir con los requisitos, el mismo deberá solicitar a la comisión directiva una prórroga de su membresía en calidad de adherente, la cual no podrá ser mayor a dos (2)años. La comisión directiva está facultada para denegar la prórroga si cree insuficiente los motivos o causas de solicitud de dicha prórroga y el miembro deberá optar por cumplimentar con los requisitos del artículo seis(6) en caso contrario el miembro dejará de ser miembro adherente en forma automática y la comisión directiva notificará la baja de dicho miembro .
g) La Comisión Directiva podrá designar a Miembros Honorarios a los Médicos Especialistas en Cirugía Plástica y Reconstructiva, argentinos o extranjeros, cuya labor científica merezca especial consideración, previa consideración de los títulos y obras científicas del candidato.